Declaración a la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner

Publicada 12-04-12

Odema envió una declaración a la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, firmada por los directores de los 16 países adheridos, a saber: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, EEUU, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay.
La misma se transcribe a continuación.

“La Organización de Entidades Mutuales de las Américas (Odema) reunida en la VIII Asamblea General Ordinaria, realizada el día 30 de marzo del año 2012 en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana,

Considerando
Que los 16 directores, representantes del mismo número de países integrantes de Odema, han sido exhaustivamente informados de la situación surgida en la República Argentina, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno de dicho país, cuya incidencia tiene una significativa importancia en la vida institucional de las entidades mutuales, muchas de las cuales son miembros de la Organización.-
Que, a partir de ello, entiende procedente hacer llegar a la más alta autoridad del Gobierno argentino, la profunda preocupación que esta circunstancia ocasiona a todo el universo del mutualismo americano, por las reflexiones que a continuación se señalan:

1.- El decreto Nº 246/11, firmado por la Excelentísima Señora Presidente de la Nación y el Decreto Nº 14/12, suscripto por el Señor Vicepresidente, han puesto, acertadamente, punto final a exorbitantes tasas de interés de las Ayudas Económicas y préstamos, que algunas entidades, con el nombre de pseudo mutuales y cooperativas y otras de carácter comercial, bancos y financieras, acordaban a jubilados, pensionados y trabajadores de la Administración Pública Nacional.

2.- Coincidentemente con la representación de Argentina, esta Asamblea en su conjunto, se hace un deber señalar que comparte esta regulación, que sanea un estado inadmisible dentro de un sistema, que tiene como basamento, consagrado mundialmente, la solidaridad y la ayuda mutua, con una funcionalidad sin fines de lucro.

3.- La medida adoptada tiene, no obstante, un matiz en la estimación de la naturaleza jurídica y objeto social de la contribución que significa la cuota social en una entidad mutual, indudablemente errónea, por cuanto se considera a la misma como un costo financiero del servicio de Ayudas Económicas, ignorándose que, contrariamente, asociarse es esencialmente juntarse, reunirse, en un núcleo convocante con un mismo fin, y para el logro de ese propósito.-
El asociativismo contempla, sabiamente, la existencia de un aporte personal, ya sea este económico, laboral o intelectual, de quienes manifiestan y concretan su voluntad de pertenecer a una asociación, siendo esta concepción unánimemente reconocida.

4.- Bien entendido, que para el caso de las mutuales, paradigma de la ayuda mutua, la cuota social es la habilitación legal para ejercer todos los derechos que consagren los estatutos que rigen la vida y la funcionalidad de una organización, siendo el principal empoderamiento que confiere, el posicionar al asociado con capacidad de elegir y ser elegido, para administrar y conducir la actividad de la misma. Es decir, constituirse en legítimo y competente artífice del desarrollo y proyección de la Entidad, junto a pares facultados para la toma de decisiones, entre las cuales está, incuestionablemente, fijar el monto y el destino de las cuotas sociales.

5.- Esta Asamblea tiene como fundamental motivación y propósito, poner en evidencia la improcedencia de considerar a la cuota social como un “costo financiero” de un servicio mutual, como es el de las ayudas económicas, y quiere advertir sobre esa inadecuada apreciación, no ajustada a derecho, por cuanto sería igual a sostener el mismo criterio para todos y cada uno de los múltiples servicios que brinda una mutual (salud, educación, servicio social, fondo compensador para jubilaciones y pensiones, turismo, proveeduría, becas, biblioteca, subsidios, farmacia, etc.) considerándolos individualmente en su financiación, en lugar de hacerlo en forma conjunta, tal cual lo determinan las normas del contexto jurídico del sistema de asociativismo mutual, universalmente considerado.
Por todo ello, Odema, en el seno de su VIII Asamblea General:

Resuelve
Solicitar a la Excelentísima Señora Presidente de la Nación Argentina, Dra. Cristina Fernández, en defensa del sistema mutual argentino, considerado un ejemplo para el mutualismo americano, por su alto sentido de solidaridad y su reconocida capacidad y eficacia de funcionamiento, la revisión y modificación de los Decretos Nº 246/11 y 14/12, en lo que respecta a considerar la cuota social mutual como un costo financiero en las ayudas económicas y gestión de préstamos de los jubilados, pensionados y trabajadores de la Administración Pública Nacional.
Remitir copia textual de la precedente Declaración, con el mayor alto respeto a la Primera Magistrada de la República hermana de Argentina, conjuntamente con las expresiones de la más alta consideración expresada por unanimidad en esta Asamblea.

Santo Domingo, República Dominicana, 30 de marzo de 2012”


img sección

ODEMA
+ 54 11 4371 8339
Tte. Gral Perón 1379/83
(C1038ABA)
Buenos Aires, Argentina
info@odema.org

© Odema 2015